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Código De Conducta ESNNA

ANEXO I

CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (ESNNA) EN EL ÁMBITO DEL TURISMO, PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

PREÁMBULO
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el organismo rector de la actividad turística, encargado de promoverla, orientarla y regularla, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible.
La Ley N° 29408, Ley General de Turismo establece en su artículo 3, los principios de la actividad turística que deben ser aplicados por las entidades de la administración pública y los prestadores de servicios turísticos.
Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley, el MINCETUR tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo. Asimismo, elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática.
El mismo artículo señala que los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar medidas de prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
En ese marco, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que, dentro de las acciones que pueden adoptar los gobiernos regionales para la prevención de la ESNNA, se encuentra la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo.
Al respecto, se precisa que la prestación de los servicios turísticos constituye uno de los componentes principales para el desarrollo de productos y destinos turísticos. En atención a ello, la Ley General de Turismo establece, en su artículo 43, la responsabilidad de los prestadores de servicios de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la ESNNA en el ámbito del turismo.
En tal sentido, corresponde establecer un conjunto de principios, conductas y prácticas que permitan prevenir y combatir la ESNNA en el ámbito del turismo, a fin de contribuir con el desarrollo turístico sostenible del Perú.
Por lo tanto, se establecen los principios que se desarrollan en el Código de Conducta contra la ESNNA en el ámbito del turismo, para prestadores de servicios turísticos, remitiéndose particularmente a los instrumentos jurídicos que se relacionan a continuación:

Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012- MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos

ANEXO I
públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021.
Ley N° 29408, Ley General de Turismo.
Ley N° 28868, Ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables.
Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación.
Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo.
Convención Sobre los Derechos del Niño. Aprobada como Tratado Internacional de Derechos Humanos.
Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo. Aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.

I. OBJETIVO
El Código de Conducta tiene como objetivo establecer las bases de comportamiento responsable, así como reafirmar los principios, deberes y normas generales que los prestadores de servicios turísticos y sus trabajadores deben conocer y cumplir, a fin de prevenir la ESNNA en el desempeño de sus actividades.
En ese contexto, busca promover el compromiso del sector privado en la lucha contra el delito de explotación sexual de menores de edad, en el marco de la Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento de Protección de la Infancia y Adolescencia.

II. ALCANCE
El presente Código es aplicable a los prestadores de servicios turísticos comprendidos dentro del Anexo N° 1 de la “Ley N° 29408 – Ley General de Turismo”.

III. PRINCIPIOS
3.1 El interés superior de las niñas, niños y adolescentes Las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la sociedad. Este principio obliga al Estado y a la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior de la niñez y adolescencia por sobre otros intereses y consideraciones (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 – del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables).
3.2 Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos Este principio resalta la condición de las niñas, niños y adolescentes como seres humanos completos y respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo hecho de existir. En ese sentido, las niñas, niños y adolescentes no son considerados incapaces; conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
3.3 Desarrollo sostenible del turismo La actividad turística debe mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales y fortalecer su desarrollo social, cultural y económico, en igualdad de condiciones. Por lo tanto, para que el turismo sea sostenible, necesita respetar al medio ambiente, nuestra cultura y los derechos humanos, en especial las de niñas, niños y adolescentes, por ello fomentamos el disfrute de un intercambio de experiencias positivas entre turistas y visitantes, basada en el respeto y la equidad.

IV. DEBERES
El prestador de servicios turísticos se encuentra obligado a cumplir con los deberes establecidos en la Ley 29408 – Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; así como aquellos deberes establecidos en la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, poniendo especial diligencia en:
a) Mantener una política ética de rechazo frente a la ESNNA en el ámbito del turismo, a fin de proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual propiciada por turistas nacionales o extranjeros, otros prestadores de servicios turísticos y cualquier otra persona.
b) Ningún prestador de servicios turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos.
c) No promover, ni permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje sin la compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que existe entre ellos o, en su defecto, con autoridad otorgada por escrito y con firma legalizada por notario. De conformidad con los requisitos para el ingreso de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.
d) Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA o cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
e) Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo.
f) Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, situaciones vinculadas a la ESNNA, así como abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la ESNNA.
g) Colocar en un lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA, diseñado por el MINCETUR de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
h) Presentar un informe anual reportando las acciones realizadas en el marco de la prevención de la ESNNA. Esta información se deberá remitir a las oficinas de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – GERCETUR o Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR del Gobierno Regional correspondiente; y en el ámbito de Lima Metropolitana, al MINCETUR, a través del correo electrónico: prevencionesnna@mincetur.gob.pe.

V. DIFUSIÓN, SUSCRIPCIÓN Y MONITOREO

5.1 DIFUSIÓN
El prestador de servicios turísticos debe difundir las leyes, normas, disposiciones internas, manuales y demás información que considere relevante en materia de prevención de la ESNNA entre sus trabajadores, conforme al artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR. Asimismo, informará a su personal y proveedores o contratistas sobre el deber de cumplir las políticas contenidas en el presente documento, a fin de prevenir la ESNNA en el ámbito del turismo.

5.2 SUSCRIPCIÓN
Los Gobiernos Regionales, a través de la DIRCETUR o GERCETUR correspondiente, gestionarán la suscripción del Código de Conducta por parte de todos los prestadores de servicios turísticos, la cual se acreditará con la firma de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, aprobada por el MINCETUR.

5.3 MONITOREO
El monitoreo del cumplimiento de los deberes del presente Código estará a cargo en el ámbito regional, de las GERCETUR o DIRCETUR; y en el ámbito de Lima Metropolitana a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR.

VI. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las disposiciones del presente Código será sancionado en la vía administrativa, según corresponda, conforme a la normativa legal vigente. Las sanciones administrativas que se puedan aplicar, no eximen al prestador de servicios turísticos de la responsabilidad penal a que diera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Peruano.

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